Normativa sobre la ebike urbana TOOT
Reglamento
El Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 339/2014) define una bicicleta eléctrica o de pedaleo asistido como una bicicleta que utiliza un motor con potencia no superior a 250W como ayuda al esfuerzo del conductor. Dicho motor deberá detenerse si el conductor deja de pedalear o bien cuando la velocidad supera los 25 km/h.
De forma complementario, la Directiva Europea relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas (REGLAMENTO EU 168/2013), limita la potencia nominal máxima de 250W.
Homologación
Las bicicletas eléctricas TOOT y sus componentes incorporan el certificado CE. Y han sido validadas, certificadas y homologadas de acuerdo a la norma internacional EN15194:2017 que rige los vehículos EPAC (Electrically Power Assisted Cycles), asegurando el cumplimiento de los más estrictos niveles de seguridad y calidad.
CERTIFICACIÓN FLEBI SUPRA EN15194:2017
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